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19 ACTUALIDAD DILIGENCIA DEBIDA: LA UNIÓN EUROPEA CONTRA LA TALA ILEGAL LA ENTIDAD EUROPEA HA EMPRENDIDO UNA SERIE DE MEDIDAS PARA CERRAR LAS PUERTAS A LA ENTRADA DE MADERA ILEGAL. Responde a las exigencias de una sociedad cada vez más concienciada con la preservación del medio ambiente y el compromiso del sector forestal en Europa y España por una gestón sostenible. La Diligencia Debida establece un protocolo de obligado cumplimiento. La tala ilegal sigue siendo una de las principales causas de la deforestación y la pérdida de diversidad en nuestro planeta. No permite la regeneración de los bos-ques y puede provocar la extinción de ciertas especies de árboles. La Unión Euro-pea, como uno de los mayores consumidores de madera del mundo, quiere atajar un problema que no es solo ecológico, sino también social y económico, al generar una competencia desleal con los operadores que cumplen con los requisitos de sostenibilidad. Es decir, un uso de los bosques que implique utilizarlos y cuidarlos de manera que se puedan satisfacer las necesidades y al mismo tiempo proteger-los para el futuro. El 20 de Octubre de 2010 el Parlamento Europeo aprobó el Reglamento 995/2010, denominado de “Diligencia Debida” que se enmarca en el Reglamento EUTR y que establece las obligaciones de los agentes (fabricantes y comercios) que comercia-lizan madera y derivados de la madera de acreditar su procedencia legal. La Dili-gencia Debida, en adelante SDD, no deben cumplirla solo las empresas forestales o los almacenistas. La normativa afecta a todo el proceso, incluido, como hemos dicho, la fabricación de muebles y su posterior comercialización. Todos los agentes involucrados están obligados a desarrollar un SDD que permita acreditar el origen legal de la madera comercializada, y podrá ser ejercida de manera individual, por el propio agente, o a través de las denominadas Entidades de supervisión. Un SDD se compone de medidas y procedimientos para: • El acceso a la información en relación con el suministro, por parte del agente, de madera o productos de la madera comercializados. • La evaluación del riesgo de comercialización de madera aprovechada ilegal-mente o de productos derivados de esa madera. • La reducción de riesgo, salvo en caso de que el riesgo detectado en el transcur-so de los procedimientos de evaluación del riesgo sea despreciable. • Comerciantes: Mantener la trazabilidad de la cadena de suministro (proveedo-res- comerciantes-clientes). LA DILIGENCIA DEBIDA DEBEN CUMPLIRLA FABRICANTES Y COMERCIOS DE MUEBLES ASEMAD/ 2017


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